En función de las misiones propuestas, pero también de los perfiles y proyectos de las personas, son posibles diferentes tipos de compromiso, materializados por diferentes estatutos:
Voluntariado
El voluntariado es una elección personal de toda persona que desee poner gratuitamente su tiempo y/o su experiencia a disposición de la asociación. El compromiso voluntario es objeto de un acuerdo de voluntariado en el que se establecen los principios y modalidades de realización de la actividad voluntaria en el seno de la asociación, asà como las condiciones de reembolso de los gastos eventualmente ocasionados por la actividad voluntaria. Se trata principalmente de actividades realizadas en la sede de la asociación. Más raramente, puede tratarse de misiones de formación gratuitas en el extranjero, en cuyo caso los gastos de viaje y estancia del voluntario corren a cargo de la asociación.
Voluntariado de Solidaridad Internacional (VSI)
SamusocialInternational es una de las Asociaciones de Solidaridad Internacional autorizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores francés para enviar VSI al extranjero. De conformidad con la legislación relativa a este estatuto, el VSI firma un contrato en el que se especifican las condiciones de compromiso del voluntario, asà como las distintas prestaciones y coberturas sociales vinculadas a este estatuto, y las condiciones de preparación de la partida, apoyo durante la misión y asistencia al regreso. Este estatuto es el de las misiones largas propuestas por la asociación en el extranjero. Estas misiones suelen tener una duración inicial de dos años. No obstante, la asociación puede ofrecer a veces misiones cortas de menos de un año, para apoyo técnico o estudios ocasionales.
Estatuto asalariado
El empleo asalariado es el estatuto que se ofrece para los puestos permanentes en la sede de la asociación, a las personas que deciden poner su experiencia de solidaridad internacional al servicio del desarrollo de la asociación y del apoyo a los samusociaux en el extranjero. Esto se hace de forma permanente o puntual con contratos de duración determinada. Algunas misiones puntuales de corta duración en el extranjero también pueden ser objeto de un contrato de duración determinada. En el caso de misiones de menos de 3 meses, el estatuto del trabajador es el de un trabajador «en comisión de servicios» en el extranjero, objeto de un contrato de trabajo de duración determinada.
Los samusociaux nacionales y otros socios en el extranjero de samusocialInternational tienen su propia existencia legal y tienen derecho a contratar a su personal de acuerdo con la legislación laboral local; samusocialInternational no interviene en la contratación y gestión de este personal nacional.
Estatuto de trabajador autónomo
Basado en la lógica de la prestación de servicios y no en un trabajo que implique un vÃnculo de subordinación con la estructura, el estatuto de trabajador autónomo (a menudo asociado a la función de consultor) se adapta a misiones de evaluación y auditorÃa para las que se requiere un cierto nivel de independencia, o a misiones muy especializadas para responder a necesidades especÃficas (por ejemplo, infografÃa, impresión, apoyo especializado a una publicación, etc.). En función de la misión, el servicio solicitado puede ser objeto de una licitación, luego de un proceso de selección transparente y, por último, de un contrato de servicios.
Prácticas
SamusocialInternational puede acoger estudiantes en prácticas en su sede, normalmente sobre la base de una propuesta de prácticas claramente identificada por samusocialInternational. Esta propuesta especificará los tipos de actividades o trabajos a los que podrá contribuir el estudiante en prácticas y tendrá en cuenta la capacidad del equipo de samusocialInternational para supervisar y orientar al estudiante en prácticas. La propuesta de prácticas se publicará y será objeto de un proceso de selección durante el cual la asociación se asegurará de que el tipo de prácticas propuesto se ajusta al proyecto profesional del estudiante. Las prácticas son objeto de un convenio de prácticas firmado por la universidad, la asociación y el estudiante. En la asociación sólo son posibles las prácticas contratadas, y únicamente para misiones que correspondan al marco establecido por la legislación francesa (Decreto nº 2006-1093 de 29 de agosto de 2006, modificado, tomado para la aplicación del artÃculo 9 de la Ley nº 2006-396 de 31 de marzo de 2006 para la igualdad de oportunidades, artÃculo 6). Las prácticas también son posibles en los samusociaux nacionales, pero sólo si son objeto de una propuesta del samusocial en cuestión. Esta propuesta se publicará y seguirá el mismo proceso de selección y contratación que un periodo de prácticas en la sede.
Para más informaciones:
Sobre el estatuto de los voluntarios de solidaridad internacional: http://www.clong-volontariat.org/quest-ce-que-le-vsi/
Sobre el voluntariado: http://www.jeunes.gouv.fr/interministeriel/citoyennete/benevolat/?debut=8#pagination / http://www.francebenevolat.org/
Sobre las prácticas en empresas: http://travail-emploi.gouv.fr/informations-pratiques,89/fiches-pratiques,91/acces-et-accompagnement-vers-l,651/les-stages-etudiants-en-entreprise,3904.html